Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 339/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 47 vta. y 48, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el argumento de que: a) el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil ha retirado las Tarjetas de Operación de dos unidades, Nos. 447 y 448, habiendo la Unidad Operativa de Tránsito dado cumplimiento, al decomisar las mismas y b) Tránsito no puede retirar otras movilidades de la Cooperativa que cuentan con autorización, debiendo el recurrente reclamar este avasallamiento ante el Ministerio de Transportes.