SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 350/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 350/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

Director de la Policía Técnica Judicial

A su turno, el Director de la Policía Técnica Judicial recurrido manifestó: a) la declaración informativa se recibió por un auxiliar y no por el investigador, b) existe contradicción, porque se dice que se lo hubiera interceptado de manera abusiva, pero también se indica que hubiera sido invitado a acompañar y c) la defensa pública la están realizando con mentiras, lo que va en detrimento de la unidad que representa. A su vez Víctor Hugo Campero López, Fiscal Adjunto, señaló que: a) tuvo conocimiento del asunto a las 11:30 (del 20 de febrero de 2002) y en el plazo de 24 horas, hizo saber al Juez de la Instrucción el inicio de las investigaciones y b) su persona ha cumplido con las previsiones contenidas en los arts. 298 y 233 del Código de Procedimiento penal y la policía ha cumplido con los arts. 227 y 296 del mismo Código. Por todo lo que solicitan se declare improcedente el Recurso

A su turno, el Director de la Policía Técnica Judicial recurrido manifestó: a) la declaración informativa se recibió por un auxiliar y no por el investigador, b) existe contradicción, porque se dice que se lo hubiera interceptado de manera abusiva, pero también se indica que hubiera sido invitado a acompañar y c) la defensa pública la están realizando con mentiras, lo que va en detrimento de la unidad que representa. A su vez Víctor Hugo Campero López, Fiscal Adjunto, señaló que: a) tuvo conocimiento del asunto a las 11:30 (del 20 de febrero de 2002) y en el plazo de 24 horas, hizo saber al Juez de la Instrucción el inicio de las investigaciones y b) su persona ha cumplido con las previsiones contenidas en los arts. 298 y 233 del Código de Procedimiento penal y la policía ha cumplido con los arts. 227 y 296 del mismo Código. Por todo lo que solicitan se declare improcedente el Recurso