SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 350/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
procedente
2. A fojas 49-52 cursa el acta de audiencia pública realizada el 22 de febrero de 2002, donde el abogado de la defensa pública ratificó el contenido de la demanda, ampliando en sentido de que el hecho delictivo aconteció el 19 de febrero de 2002 a horas 22:00 su defendido fue detenido el 20 del mismo mes y año, a horas 6:00. En consecuencia no hay flagrancia, por lo que solicita su libertad.
3. La Resolución que sale a fs. 53-56 declara PROCEDENTE el Recurso contra el Fiscal recurrido e “improbado” (debió decir Improcedente”) con relación al Director de la Policía Técnica Judicial, con el fundamento: a) desde el momento en que la Fiscalía tuvo conocimiento de la denuncia, hasta la presentación del cuaderno de investigaciones al Juzgado Cautelar, transcurrieron más de 24 horas, por lo que incurrió en una detención ilegal de Luis Seferino Luna y b) la Policía no cometió acto ilegal alguno, por cuanto el imputado fue sorprendido en flagrancia, con la tenencia de objetos ajenos, además que antes de las ocho horas establecidas, el hecho pasó a conocimiento del Ministerio Público.
Que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso interpuesto sólo con relación al Fiscal recurrido e improbado con referencia al Director de la Policía Técnica Judicial, ha efectuado una parcial valoración de la previsión contenida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.
2. A fojas 49-52 cursa el acta de audiencia pública realizada el 22 de febrero de 2002, donde el abogado de la defensa pública ratificó el contenido de la demanda, ampliando en sentido de que el hecho delictivo aconteció el 19 de febrero de 2002 a horas 22:00 su defendido fue detenido el 20 del mismo mes y año, a horas 6:00. En consecuencia no hay flagrancia, por lo que solicita su libertad.
3. La Resolución que sale a fs. 53-56 declara PROCEDENTE el Recurso contra el Fiscal recurrido e “improbado” (debió decir Improcedente”) con relación al Director de la Policía Técnica Judicial, con el fundamento: a) desde el momento en que la Fiscalía tuvo conocimiento de la denuncia, hasta la presentación del cuaderno de investigaciones al Juzgado Cautelar, transcurrieron más de 24 horas, por lo que incurrió en una detención ilegal de Luis Seferino Luna y b) la Policía no cometió acto ilegal alguno, por cuanto el imputado fue sorprendido en flagrancia, con la tenencia de objetos ajenos, además que antes de las ocho horas establecidas, el hecho pasó a conocimiento del Ministerio Público.
Que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso interpuesto sólo con relación al Fiscal recurrido e improbado con referencia al Director de la Policía Técnica Judicial, ha efectuado una parcial valoración de la previsión contenida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.