SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 350/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 350/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

formas establecidas por Ley

Que la Policía Técnica Judicial al haber privado de la libertad del defendido del recurrente, sin que haya ajustado sus actos a las previsiones contenidas en la Ley, ha infringido la garantía establecida por el art. 9.I de la Constitución Política del Estado, que dice: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”. En consecuencia, el recurrente, ha detenido ilegalmente a Luis Seferino Luna, lo que amerita la protección otorgada a través del presente Recurso extraordinario.

Que la Policía Técnica Judicial al haber privado de la libertad del defendido del recurrente, sin que haya ajustado sus actos a las previsiones contenidas en la Ley, ha infringido la garantía establecida por el art. 9.I de la Constitución Política del Estado, que dice: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”. En consecuencia, el recurrente, ha detenido ilegalmente a Luis Seferino Luna, lo que amerita la protección otorgada a través del presente Recurso extraordinario.