SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 350/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del los arts. 18-III, 120 7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 93 de la Ley 1836, REVOCA en parte la Resolución cursante a fs. 53-56, pronunciada el 22 de febrero de 2002 por la Jueza de Partido y Sentencia y declara PROCEDENTE el Recurso, también con relación a Eduardo Valdez Gutiérrez, Director de la Policía Técnica Judicial, con costas.
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del los arts. 18-III, 120 7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 93 de la Ley 1836, REVOCA en parte la Resolución cursante a fs. 53-56, pronunciada el 22 de febrero de 2002 por la Jueza de Partido y Sentencia y declara PROCEDENTE el Recurso, también con relación a Eduardo Valdez Gutiérrez, Director de la Policía Técnica Judicial, con costas.