SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 352/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 352/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

a)

A su turno, la autoridad demandada manifestó: a) la parte querellante dirigió el proceso ante el Juez que no era el correcto, pero al ser un error subsanable, admitió el proceso, b) ordenó se corra en traslado la acusación y las pruebas por la parte requirente, c) el querellado alegó no haber sido notificado, por lo que su autoridad ordenó la nulidad de la notificación, d) nuevamente el recurrido presenta nulidad de notificación, solicitud que fue rechazada por tratarse de lo mismo y e) el recurrente puede objetar la querella a tercero día.