Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 352/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del los arts. 18-III, 120 7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 36 vta.-37 del expediente, pronunciada el 08 de febrero de 2002, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.