Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 352/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 36 vta.-37 declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento: a) ante la negativa del recurrido respecto a la nulidad de notificaciones, el recurrente debió plantear recurso de reposición, b) la persona que se creyere ilegalmente procesada, podrá recurrir al Hábeas Corpus, cuando su libertad esté comprometida, lo que no se da en el presente caso y c) aún no se abrió el juicio propiamente dicho. En consecuencia no existe procesamiento indebido.