SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 352/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 352/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

Considerando:

1.   En memorial presentado en 08 de febrero de 2002, cursante a fs. 2-3 del expediente, el recurrente manifiesta que dentro de la tramitación de un proceso penal que se le sigue, en el Juzgado a cargo del Juez recurrido,  se ha permitido que se consume un procesamiento indebido y arbitrario, constituido por dos grandes hechos, que son los que se detallan seguidamente.

Está siendo procesado por la supuesta comisión de un delito privado, cual es el de cheque en descubierto, habiéndose dirigido la querella al Juez Instructor de Turno en lo Penal y no así al Juez de Sentencia, como dispone el art. 375 del Código de Procedimiento Penal, razón por la que de inicio el Juez recurrido ordena la devolución del cuadernillo y posteriormente en forma indebida, mediante la providencia de 25 de junio de 2001 admite la querella interpuesta en su contra.

El segundo hecho ilegal -dice- tiene origen cuando el Juez recurrido, mediante providencia de 14 de agosto de 2001, resuelve un incidente de nulidad de notificación, en el entendido que la notificación fue realizada en forma indebida e ilegal. Posteriormente, mediante providencia de 28 de noviembre de 2001, rechaza otro incidente de nulidad, permitiendo un procesamiento indebido y arbitrario, al convalidar actuaciones y procedimientos ilegales.

       Al haberse vulnerado su derecho al debido proceso legal, así como su derecho a la defensa, plantea el presente Recurso, el mismo que pide sea declarado procedente y se deje sin efecto las resoluciones de 28 y 29 de noviembre de 2002, ordenándose que se notifique a su persona con la querella y las pruebas, cumpliendo con las formalidades exigidas por el art. 164 de la Ley 1970.

1.   Myriam Teresa Vargas, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, presenta querella en contra del recurrente Lorenzo Liaño, por giro de cheque en descubierto (fs. 19). El Juez Primero de Sentencia de la Capital (recurrido), por decreto de 18 de junio de 2001, ordena la devolución del cuaderno procesal, por no estar dirigido al Juez de Sentencia (fs. 20), posteriormente por decreto de 25 de junio de 2001, deja sin efecto la providencia anterior y admite la querella, convocando a una audiencia conciliatoria (fs. 22).

3.   De acuerdo a lo afirmado por el recurrente, así como por el Juez recurrido, el querellado (recurrente) solicitó nulidad de notificación con el mencionado Auto, nulidad que en una primera oportunidad fue concedida. Por segunda vez el querellado, demanda nulidad de notificación, la misma que es rechazada por resolución de 28 de noviembre de 2001, rechazo último que motiva la interposición del presente Recurso, por procesamiento indebido.