SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 352/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
debido proceso
“Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.
Que en el caso de autos, el recurrente considera que en el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de un delito de orden privado, el Juez recurrido ha cometido restricciones a su derecho al debido proceso y la defensa, por cuanto se admitió la querella pese a estar dirigida al Juez de Instrucción y por haberse rechazado un incidente de nulidad de notificación que promovió.
Que en ninguno de los dos supuestos referidos precedentemente, se evidencia que se estaría restringiendo el derecho a la libertad personal del recurrente, ni se constata que exista amenaza grave de privarla. En consecuencia, las supuestas deficiencias procesales que vulneran la garantía al debido proceso y del derecho de defensa del recurrente, deben ser corregidos a través de los procedimientos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico, agotados éstos por la garantía extraordinaria que brinda el art. 19 Constitucional, pero no así por el presente Recurso de Hábeas Corpus, que tiene por finalidad la protección al derecho a la libertad individual y de locomoción de las personas que estuvieran siendo indebidamente perseguidas, procesadas, detenidas o presas, en similar sentido, el Tribunal Constitución ha pronunciado uniforme Jurisprudencia así Sentencias Constitucionales Nos. 1034/2000-R, 081/2002-R, 111/2002-R, entre otras.