SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 360/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
1.
1. En su demanda presentada el 13 de febrero de 2002 (fs. 1), el recurrente aduce que el 8 de febrero del año en curso a hora 17:00 aproximadamente, fue detenido ilegalmente, sin que se le exhiba mandamiento alguno, y conducido a las oficinas de la Policía Provincial de Riberalta, a objeto de prestar declaración sobre un accidente de tránsito ocurrido a la altura del lugar denominado “El Triángulo”.
1) De acuerdo a la papeleta de arresto de fs. 4, el 8 de febrero de 2002 a horas 20:45, por orden del Sargento Jhonny Galván Alandia, el Cabo Franz Mollinedo Pinedo aprehendió a Eugenio Morales Sánchez, quien sería el conductor de un camión que tuvo un accidente el 7 del mismo mes, a consecuencia del cual falleció una menor de once meses de edad. El informe elaborado por Franz Mollinedo Pinedo en 9 de febrero (fs. 5), da cuenta que el 8 del mismo mes se encontraba en comisión en la localidad de Cheraton, cuando fue informado sobre el accidente mencionado, y, constituido en el lugar del hecho, condujo al chofer a dependencias policiales.