SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 360/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 360/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente interpone el presente Hábeas Corpus al considerarse ilegalmente detenido, por cuanto -expresa-  fue aprehendido  sin una orden emitida por autoridad competente y guarda detención por “más  de seis días”. Corresponde, en consecuencia, analizar  si son evidentes tales extremos y si el Recurso es procedente.

CONSIDERANDO: Que el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que  nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.

El art. 227 de la Ley Nº 1970  faculta a la policía a aprehender a toda persona  en los siguientes casos: cuando sea sorprendida en flagrancia, en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por Juez o Tribunal competente, en cumplimiento de una orden fiscal, y, cuando se haya fugado estando legalmente detenida, con la obligación de hacer conocer la detención y poner al detenido a disposición de la Fiscalía dentro de las ocho horas siguientes, como máximo. Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.

En el caso objeto de análisis, el  accidente de tránsito que dio lugar  a la muerte de una menor se produjo el 7 de febrero entre las 21:30 y 22:00 horas, siendo aprehendido el   sindicado, al día siguiente a horas 20:45 aproximadamente, por lo que no existe flagrancia ni ninguno de los demás casos en los que la Policía está facultada para  aprehender a una persona, lo que evidencia que el policía recurrido -que ordenó la  aprehensión conforme se indica en la Papeleta de Arresto de fs. 1, suscrita por él mismo-    incurrió en un acto ilegal que vulnera la garantía establecida por el art. 9 de la Ley Fundamental, aspecto que amerita la declaratoria de procedencia del Hábeas Corpus en lo concerniente a su actuación.

CONSIDERANDO: Que el Fiscal recurrido, en conocimiento de la aprehensión realizada por la Policía, puso a disposición del Juez cautelar al imputado  y solicitó se disponga su detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas de plazo que establece el art.  226 de la Ley Nº 1970. Consiguientemente, no  existe motivo legal alguno para que este Recurso sea procedente en contra suya, pues si bien ejerce la dirección funcional de las diligencias de Policía Judicial,  no puede estar al tanto de todos los arrestos y aprehensiones que la Policía efectúa por decisión propia, sino recién desde que esas medidas son puestas a conocimiento suyo.