Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 360/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
a)
El Fiscal recurrido, informó que: a) no ha dispuesto la aprehensión del recurrente, sino que la Policía lo remitió a conocimiento suyo el 9 de febrero a horas 10:00 a.m., por lo que el 10 de febrero a horas 8:00, es decir dentro del plazo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, remitió el “cuadernillo de prueba” y el sindicado ante el Juez Cautelar; b) no ha violado ningún derecho del recurrente. Pidió se declare improcedente el Recurso.