SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 360/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª) y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA EN PARTE la Resolución de 14 de febrero de 2002, cursante a fs. 12 y 13 de obrados, pronunciada por la Jueza de Partido Mixto de Riberalta, y declara PROCEDENTE el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Eugenio Morales Sánchez, respecto de Jhonny Galván Alandia, policía asignado al caso, sin lugar a la libertad del recurrente, dado que se encuentra bajo jurisdicción de autoridad competente quien definirá lo que corresponda en Derecho. La Jueza del Recurso deberá calificar los daños y perjuicios sufridos por el actor, con cargo a la autoridad policial recurrida.