SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 360/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
3.
3. La Resolución de 14 de febrero de 2002, que corre de fs.12 y 13, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el Fiscal recurrido no ordenó la aprehensión del recurrente, y cuando tomó conocimiento de la misma, lo puso a disposición del Juez Cautelar dentro de las 24 horas establecidas por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal; 2) “una vez puesto al detenido al juez cautelar corresponde a esta autoridad ordenar de acuerdo a ley, la libertad o la continuación de la detención del recurrente, por lo que, a pesar de que es evidente de que el recurrente se encuentra indebidamente detenido, la autoridad recurrida desde el momento que puso a disposición del juez cautelar al recurrente no es responsable de tal detención, por lo que en su caso debió demandarse a tal autoridad” (sic).