SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 376/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 376/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

a)

A su turno, los abogados de la autoridad recurrida manifestaron que: a) Son evidentes las peticiones efectuadas por el recurrente. Sin embargo las mismas no han sido dirigidas conforme a ley, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1311 del Código Civil la petición debe venir mediante orden judicial, lo que en el caso no se ha cumplido, b) La recurrente en la vía civil ordinaria ha demandado cumplimiento de contrato, razón por la que el amparo es improcedente por no ser sustitutivo de otro recurso existente  c) El Servicio Nacional de Caminos no desea renovar el contrato porque hay incumplimiento del mismo, por lo que se formalizó en contra de la Empresa una acción penal, por muchos delitos como falsedad material y otros y d) El recurrente en base de presiones ejercitadas contra el Servicio Nacional de Caminos, trata de obtener dividendos, para burlar un  obligación que debe por concepto de pago de  tasas de rodaje.