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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 376/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 376/2002-R

    Fecha: 09-Abr-2002

    PROCEDENTE

    3.   La Resolución que sale de fs. 466 a 467, declara PROCEDENTE el Recurso sin costas, únicamente respecto al derecho de petición, con el argumento de que: a) existen un sinnúmero de peticiones que hasta la fecha no han sido satisfechas, conculcándose el derecho de petición de la recurrente y b) no se puede entrar a considerar los diferendos contractuales, que son de conocimiento de un tribunal ordinario.

    • Vistos:
    • Considerando:
    • a)
    • PROCEDENTE
    • “se traduce en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidos”.
    • Por tanto:

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