Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 376/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 466 a 467, declara PROCEDENTE el Recurso sin costas, únicamente respecto al derecho de petición, con el argumento de que: a) existen un sinnúmero de peticiones que hasta la fecha no han sido satisfechas, conculcándose el derecho de petición de la recurrente y b) no se puede entrar a considerar los diferendos contractuales, que son de conocimiento de un tribunal ordinario.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PROCEDENTE
- “se traduce en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidos”.
- Por tanto: