SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 376/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 376/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

“se traduce en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidos”.

se traduce en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidos”.

Que en el caso de autos, la autoridad recurrida en un plazo razonable, estaba en la obligación de certificar todas las peticiones que ha efectuado la recurrente, sean éstas en sentido negativo o positivo a los intereses de la Empresa solicitante, indicándole en su caso la autoridad a la cual debía acudir. Que al no haberlo hecho así, ha mantenido al recurrente en un estado de incertidumbre, al no obtener una respuesta a su solicitud, ha transgredido su derecho de petición.