Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 376/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 466-467 pronunciada el 07 de febrero de 2002, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, disponiendo que en el plazo de 72 horas de su notificación, la autoridad recurrida atienda todas las peticiones que ha efectuado la recurrente, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento se aplicarán las previsiones contenidas en el art. 52 de la Ley 1836.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PROCEDENTE
- “se traduce en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidos”.
- Por tanto: