Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 376/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
Vistos:
Vistos: En revisión, la Resolución cursante a fs. 466-467, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, por la Empresa Unipersonal Cono Sur contra José María Bakovic Turigas, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos; los antecedentes que cursan en el expediente; y,
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PROCEDENTE
- “se traduce en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidos”.
- Por tanto: