SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 380/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
a)
A su turno, la autoridad recurrida da lectura al informe de fs. 26-29, en el que expresa: a) los recurrentes en 10 de septiembre de 2001, se apersonaron al Juzgado a su cargo y en ejecución de sentencia, plantearon tercería de dominio excluyente, sin embargo presentaron retiro de demanda, que es concedida teniéndose por no presentada, b) su autoridad declaró improbada una tercería de dominio excluyente interpuesta por Nancy Flora Medina, concediéndose el Recurso de Apelación. Todos los obrados se radican en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, autoridad que pronunció el Auto de Vista 54/02 de 29 de enero de 2002, que anula obrados hasta fs. 18 vta. y c) destaca que su persona conoció la causa cuando ya estaba en etapa de ejecución de la sentencia, pronunciada el 12 de septiembre de 1995, a través de la que se declaró probada la demanda de bienes vacantes.