SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 380/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
anula
Que en la tramitación del proceso de referencia, los recurrentes en ejecución de sentencia, plantearon tercería de dominio excluyente, habiendo retirado su demanda; además de la mencionada tercería se plantearon también otras tercerías que fueron unas declaradas probadas y otras improbadas, lo que motivó a los afectados a plantear Recurso de Apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista de 29 de enero de 2002 por el que; “Se anula obrados hasta fs. 18 vta...”.
Que los actos reclamados por los recurrentes, en cuanto a los supuestos vicios que hubiera cometido el a-quo en la tramitación del proceso, quedaron sin efecto como emergencia del posterior Auto de Vista pronunciado por el ad-quem. En esa circunstancia el amparo lógica y jurídicamente deja de tener razón de ser, porque ha dejado de existir el objeto o la materia del acto reclamado, desaparecida la violación impugnada. En ese sentido lo ha declarado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal en diversos fallos, así Sentencias Constitucionales 562/2000-R, 867/2000-R, 1011/2001-R, entre otras.