Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 380/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
procedente
Con el trámite de referencia se pretende conculcar su derecho a la propiedad, reconocido por el art. 7 i) y 22 de la Constitución Política del Estado, por todo lo que solicitan se declare procedente su Recurso y se anule el ilegal proceso, hasta el decreto de admisión de la demanda, con costas daños y perjuicios.