Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 387/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 9 de febrero de 2002, tal como consta en el acta a fs. 15 a 17, la abogada del recurrente se ratifica en la demanda y agrega que la Fiscal de Materia tomó conocimiento de la detención del recurrente el mismo día en que se produjo la detención del recurrente, disponiendo mediante requerimiento que se de libertad a su defendido una vez cumplidas las 24 horas de arresto, violando de esta manera el art. 225 del Código de Procedimiento Penal que determina que ésta no debe ser mayor a ocho horas y sin poner en conocimiento al Juez llamado por ley como manda el art. 303 del citado cuerpo legal, por lo que la detención fue indebida y arbitraria.