SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 387/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 387/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

que todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.

            Que el art. 10 de la Constitución Política del Estado, establece  que todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.  En el caso que se examina no se dio cumplimiento a esta previsión constitucional, pues la Fiscal recurrida al recibir el informe policial y tratándose de maltrato a la hija menor del recurrente, debió cumplir con las funciones que le señala la Ley del Ministerio Público para ejercer la dirección de las investigaciones, no siendo un justificativo el que no  se haya encontrado a Defensa Pública para proceder a la recepción de la declaración informativa del recurrente, puesto que debió informar al Juez competente  según lo establece el art. 289 del Código de Procedimiento  Penal, más aún si  se tiene presente  que en ningún caso el Fiscal ni la Policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas  de acuerdo a la previsión contenida en el art. 228 de la Ley Nº 1970, norma que ha sido incumplida por la autoridad recurrida al haber dispuesto después de veinticuatro horas la libertad del recurrente sin estar facultada para ello, lo que evidencia que ha incurrido en actos ilegales restrictivos de la libertad del recurrente. En consecuencia, el caso se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado, instituido precisamente para precautelar la libertad de la persona evitando cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad, como ha ocurrido en el caso que se examina.