SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 387/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 387/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

2.

2.   Por su parte la autoridad recurrida informa los siguientes aspectos: a) que tomó conocimiento del caso por el informe policial  que el recurrente fue conducido a dependencias policiales por agresión y lesión de su hija menor de 7 años, por lo cual el Ministerio Público solicitó la presencia de la Defensa Pública para la recepción de la declaración informativa la que no se llevó a cabo por no haber un defensor en ese momento; b) posteriormente se comunicó al abogado defensor que era un caso delicado  en que se presentaban las posibilidades de recurrir a la vía de violencia intrafamiliar, a la competencia ordinaria o interponer el caso ante el Juez de Partido del Niño, Niña y Adolescente, para lo cual se requería  acumular elementos básicos y fundamentales  como el informe del Médico Forense; c) sus actuaciones han sido desenvueltas en el marco y plazo que la ley prevé, cual manda el art. 10 de la Constitución Política del Estado; d) con relación al art. 303 del Código de Procedimiento Penal enunciado por la defensa, el solicitar una medida cautelar como la detención preventiva es atribución privativa del Ministerio Público, resultando que la Fiscalía  ha considerado que desde el momento que tomó conocimiento no estaba en condiciones de elegir la vía legal que iba a tomar, ni solicitar una medida cautelar, razón por la que no se dio aviso al Juez de Instrucción en lo Penal, además de que dispuso la libertad del recurrente al cabo de las veinticuatro horas, siendo responsabilidad del funcionario policial la detención que excedió de la fijada, además de haber detenido al recurrente por la comisión flagrante del hecho.