SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 389/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 389/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

1.

1. En su demanda presentada el 29 de enero de 2002 (fs. 16 a 20), el recurrente expresa que el periódico “La Patria”, en sus ediciones de 18, 23 y 26 de enero del presente año,  ha dado informaciones “de escándalo” en el caso Ibarra - Bazán, con expresiones vertidas por el Concejal recurrido en sentido de que “el problema que se trataba” se debía al pésimo asesoramiento  brindado a Edgar Bazán Ortega por sus abogados, a quienes “habría que sacarlos a patadas”, y el Delegado del Consejo de la Judicatura  aportó criterios como los de “si el abogado ha fallado al solicitar una cosa y no lo que debía hacer, ¿quién tiene la culpa, la Corte Superior?, es el abogado el que ha patrocinado al Alcalde”. Asimismo, se dijo que los abogados de la Alcaldía defendieron al mencionado Bazán, siendo José Romano parte del “cupo” de la A.D.N.

1)   El periódico “La Patria” de Oruro, en su edición de 18 de enero del presente año (fs.1), página 5, bajo el titular de “Edgar Bazán suspendido temporalmente. Alcalde Interino será elegido recién el martes. Asesores  jurídicos y técnicos de la Alcaldía son los culpables de cuanto le pasó a Bazán”, recoge la opinión del Concejal Municipal René Tapia, quien dijo -según la noticia- “que el problema que se  trataba era producto del pésimo asesoramiento brindado a Edgar Bazán por sus abogados y técnicos”, añadiendo: “Afirmó que si habían recursos no empleados por los abogados del Alcalde, son ellos los que se aplazaron y le hicieron daño. A esos asesores habría que sacarlos a patadas” (sic).