Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 389/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
Fragmento 4
Considera que las publicaciones aludidas dañan su dignidad, libertad y el derecho al ejercicio de la profesión en actividades públicas o en el ejercicio libre del profesional abogado, emanadas de personas que tienen específicas atribuciones contempladas en la Constitución, la Ley del Consejo de la Judicatura y la Ley de Municipalidades. El Pacto de San José de Costa Rica -alega- consagra el derecho de rectificación o respuesta, previsto en su art. 14, y en el caso debe ser respetado y aplicado.