SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 389/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 389/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

3.

3.   La Sentencia Nº 02/2002 de 1 de febrero de 2002, cursante a fs. 71 y 72, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el recurrente, además de citar las normas constitucionales que cree infringidas, invocó el art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica que “lamentablemente resulta inaplicable al presente caso por cuanto  por la misma nota de redacción del periódico La Patria  se está manifestando que “La Patria” no ha hecho un comentario sino que ha recogido simplemente informaciones que les ha dado publicidad, de manera que de existir agravio con caracteres de deshonra, difamación, injuria, etc., al recurrente le asiste el derecho de acudir al órgano jurisdiccional correspondiente que no es precisamente el constitucional” (sic); 2) en el presente caso “se advierte a todas luces que no se ha demostrado en strictu sensu que los demandados hubieran incurrido en actos u omisiones indebidas tendientes a restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado y las Leyes secundarias a todo ciudadano, por lo que de existir un agravio moral inferido al recurrente, éste tiene el canal procedimental y el de acudir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, mas no tendría cabida dentro el presente recurso de Amparo Constitucional”.

3)   El referido periódico, en su edición del 23 de enero, página 5 (fs. 2),  tituló una  nota como “En el caso del muro derribado. Abogados de ADN “defendieron” al suspendido Alcalde Bazán”, manifestando que de los cuatro abogados que defienden al nombrado Alcalde, dos de ellos pertenecen al “cupo” político de Acción Democrática Nacionalista (ADN): José Romano y José Luis Carvallo.