SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 389/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 389/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

a)

 El Delegado Regional del Consejo de la Judicatura informó que: a) consta en el proceso penal seguido contra Edgar Bazán, que se pidió la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción en lugar del Auto Final de la Instrucción y no es posible que ambos Autos sean confundidos; b) el abogado no apeló del Auto Inicial de la Instrucción, sino que esperó que se dicte Auto Final de procesamiento para apelar del Auto Inicial; c)  en derecho se conoce que  la solicitud de revocatoria del Auto Inicial es diferente a la apelación del Auto Final de la Instrucción; d) no se ha mellado la dignidad de nadie, pues no se pronunció nombre alguno; e) hizo uso del derecho que el art. 7-b) de la Constitución le reconoce al emitir libremente sus ideas por cualquier medio de difusión, ya que contaba con antecedentes sobre el caso en  el que se concluye que el único culpable para que Edgar Bazán “tenga este problema es el causídico y recurrente”. Pidió se declare improcedente el Recurso.

A su turno, el abogado del Concejal Municipal co - recurrido,  sostuvo que en el proceso penal que se sigue contra Edgar Bazán Ortega,  sus abogados cometieron un error en el memorial de apelación del Auto Final de la Instrucción, ya que pidieron la revocatoria del Auto Inicial, lo que ha sido reconocido en el Auto de Vista  Nº 166 dictado por la Corte Superior de Distrito,  aspectos que acreditan que en momento alguno se difamó a ninguna persona,  sino que únicamente se refirió a esos hechos suscitados en la interposición del mencionado memorial. Agregó que  la demanda de Amparo no fue formulada conforme dispone el art. 97 de la Ley Nº 1836. Solicitó se declare la improcedencia del Amparo Constitucional.