SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 391/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
1.-
Las autoridades recurridas, presentaron sus informes que cursan a fs. 18-19 y 20-21, cediéndoseles en audiencia el uso de la palabra: 1.- Ernesto Guardia Escobar, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal expresó que: a) Dispuso la detención preventiva del imputado, por existir en su contra los dos requisitos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal, b) La medida cautelar fue objeto de recurso de apelación, no siendo el amparo sustitutivo de otros recursos y c) La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, aplicándose sus disposiciones a la persona que en el momento del hecho fuere mayor de 16 años; 2.- Marina Flores Villena, Fiscal de Materia señaló que: a) En 15 de octubre de 2001 en la PTJ se recibió denuncia de Félix Luque Burgos contra el recurrente, por la supuesta violación a una menor de 15 años de edad, b) Existen elementos suficientes de convicción para presumir que el imputado es con probabilidad autor del delito que se investiga, c) No es evidente que se hubieran violentado los derechos establecidos en el Código del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto en el presente caso se está frente a un menor mayor de 16 años, a quién es aplicable el Código Penal y su procedimiento, y d) Se ha planteado una apelación por el recurrente, procediendo el amparo sólo cuanto no se admita recurso ulterior.