Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 391/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
16 años
Que en el caso que se examina, el Fiscal recurrido ha imputado formalmente en contra del recurrente y ha solicitado su detención preventiva, a su vez el Juez ahora recurrido, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los arts. 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal, ha dispuesto en contra del recurrente, mayor de 16 años y menor de 18 años, la medida cautelar de la detención preventiva, ordenando además que la detención sea cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola).