SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 391/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
establecimiento especial o en una
Que por una parte, el art. 252 del Código del Niño, Niña y Adolescente establece que la privación de libertad así como la detención preventiva serán cumplidas en entidades exclusivamente establecidas para adolescentes, en local distinto a aquellos destinados a medidas de acogimiento, norma concordante con la previsión contenida en el art. 389-2) del Código de Procedimiento Penal, que establece que cuando se proceda a la detención preventiva de un menor de 18 años, ésta será cumplida en un establecimiento especial o en una sección especial en establecimientos comunes.
Que en el caso de autos, el Juez recurrido, dispuso la detención preventiva del hijo de la recurrente, en la cárcel pública de Palmasola de Santa Cruz, por cuanto en dicha ciudad, no se ha creado todavía un establecimiento especial ni sección especial en establecimientos comunes para la detención de los adolescentes mayores de 16 y menores de 18 años. En esa circunstancia, es obligación del Gobernador del recinto penitenciario, disponer las medidas necesarias para resguardar la integridad emocional y física del menor, constando de obrados que dicha autoridad no fue demandada por la recurrente.
Que en consecuencia, el Juez recurrido actuó conforme a derecho, sin cometer ningún acto ilegal ni omisión indebida que atente contra la libertad del hijo menor de la recurrente, por ende, el presente Recurso fue erróneamente dirigido en su contra lo que impide conocer el fondo del mismo y determinar su improcedencia.