SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 391/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 28 vta.-29, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el argumento de que: a) No se han violentado los arts. 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto establece las formas y las condiciones para la procedencia y determinación de la detención preventiva, b) El art. 389 -2) del Código de Procedimiento Penal señala que la detención de un menor de 18 años se cumplirá en un establecimiento especial, sin embargo en Santa Cruz no existen esos centros en los que se pueda internar a un mayor de 16 años que ha infringido la ley penal, por lo que el Juez dispuso la detención en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, conocido como Palmasola y c) El Recurso debió plantearse contra la gobernación o reparticiones correspondientes.