SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 391/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
Considerando:
1. En memorial presentado en 23 de enero de 2002, cursante a fs. 10-12 del expediente, la recurrente expresa que el pasado 04 de enero de 2002, el Juez Cautelar recurrido dictó medida jurisdiccional de detención preventiva en contra de su hijo Herland Rafael Lazarte Gutiérrez, de 16 años de edad (amparado por el Código del Niño, Niña y Adolescente), sobre la base de la infundada imputación realizada por la Fiscal recurrida.
Las autoridades recurridas violaron las garantías constitucionales de su hijo que apenas ha cumplido los dieciséis años, obviando su derecho a la presunción de inocencia y el proceso legal, en manifiesta parcialidad a la presunta víctima, obviando recibir prueba que acredita que el autor material del hecho que se acusa a su hijo es otra persona, basándose un certificado médico legal obtenido siete días después de la presunta comisión del hecho que se le ha imputado.
Sin fundamentar ni fundar sus acusaciones, los recurridos enviaron a su hijo al Centro Penitenciario de Palmasola, centro en el que se campean los más avezados delincuentes, ignorándose su derecho a la libertad, al respeto y la dignidad del adolescente. Por lo expuesto pide se conceda el Recurso planteado y se ordene la inmediata libertad de su hijo.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 5 del Código Penal, sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho, fueren mayores de 16 años. Que concordante con esta norma, el art. 225 del Código del Niño, Niña y Adolescente, establece que los mayores de 16 años y menores de 21, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del Libro III, Título I del citado Código arts. 213-256.