SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 392/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
1.
1. En su demanda presentada el 30 de enero de 2002 (fs. 51 a 62), la recurrente expresa que su representado, de 67 años, es afiliado a la Caja de Salud de Caminos en su condición de rentista y padece de insuficiencia renal crónica terminal secundaria a diabetes miellitus tipo II, requiriendo de tres sesiones semanales de hemodiálisis para poder sobrevivir.
Explica que habiendo recibido dicho tratamiento por 26 semanas, la Comisión Nacional de Prestaciones de la referida entidad, mediante Resolución Administrativa Nº 087/2001 de 17 de septiembre de 2001, ha dispuesto la realización de sesiones trisemanales de hemodiálisis y ordenado su transferencia a los servicios especializados del Ministerio de Salud y Previsión Social. El tratamiento ha sido interrumpido desde el 28 de enero de 2002 y, como consecuencia, su vida se encuentra en grave peligro, ya que Silvano Soliz Alcocer no cuenta con los recursos económicos para sufragar los costos del mencionado tratamiento.
Sostiene que la Caja de Salud de Caminos, al deslindar su responsabilidad sobre la salud del paciente mencionado, está negando el derecho a la seguridad social, lesionando el derecho a la salud y a la vida de su representado por medio de una disposición administrativa, vulnerando así los arts. 7-a) y k) de la Constitución Política del Estado, 14, 20 y 33 del Código de Seguridad Social, 33 de su Reglamento y 1 del D.L. Nº 14643, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga el restablecimiento de las prestaciones médicas de hemodiálisis a favor de Silvano Soliz Alcocer bajo la cobertura del Seguro Social de la Caja de Salud de Caminos, ampliándose las prestaciones por 26 semanas más y mientras dure el requerimiento y la necesidad del paciente para mantener su derecho a la vida.