SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 392/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
3.
3. La Sentencia Nº 06/2002 de 4 de febrero de 2002, cursante a fs. 121 y 122, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que la Institución recurrida continúe con la prestación de hemodiálisis al asegurado, con estos fundamentos: 1) la Caja de Salud de Caminos y R.A. se halla obligada a prestar el servicio de hemodiálisis de su asegurado ahora recurrente, Silvano Soliz Alcocer, una vez que el certificado médico expedido por el nefrólogo Dr. Carlos Duchén de fs. 7, médico de la Institución demandada, recomienda luego de una adecuada valoración, que el tratamiento de hemodiálisis debe continuar con el mismo manejo en forma indefinida y de suspenderse, su deterioro sería progresivo y por ende su vida menoscabada”; 2) “la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja de Salud de Caminos y R.A., al haber dictado la Resolución Nº 087/2001 de 17 de septiembre de 2001, ha vulnerado los arts. 7º inciso a) y k) y art. 158 de la Constitución Política del Estado” (sic).
3) Mediante nota de 26 de diciembre de 2001 (fs. 9), Isabel Kiep de Soliz, en representación de su esposo, impugnó la Resolución citada en el numeral precedente, siendo rechazada tal impugnación por la Comisión de Prestaciones aludida, conforme se desprende del contenido de la nota Nº 010/2002 de 14 de enero de 2002 (fs. 8), remitido a la peticionante por parte de la Asesora Legal de la Caja de Salud de Caminos y R.A.