SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 392/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 392/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Recurso ha  sido interpuesto por la Defensora del Pueblo, arguyendo que la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja de Salud de Caminos y R.A.,  ha conculcado los derechos a la salud y a la vida de su representado, al haber dictado la Resolución Nº 087/2001, por la que ha  dispuesto la realización de sesiones trisemanales de hemodiálisis a favor de Silvano Soliz Alcocer, y su transferencia a los servicios  especializados del Ministerio de Salud y Previsión Social, pues dado el avance y gravedad de su enfermedad las sesiones de hemodiálisis deben ser más frecuentes, no existiendo los centros de salud del aludido Ministerio. Por consiguiente, corresponde analizar si procede la otorgación que brinda este Recurso extraordinario.

CONSIDERANDO: Que el derecho a la vida es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7 de la Constitución Política del Estado. Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de  hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de ese derecho, debiendo crear las condiciones indispensables para que tenga cabal observancia y pleno cumplimiento. De igual manera se reconocen también los derechos a la salud y a la seguridad social contenidos en los arts.7-a) y k) y 158 de la Constitución.

En protección de estos derechos, la atención de los asegurados y beneficiarios con enfermedades crónicas, en su primera fase, se encuentra a cargo de la Caja Nacional de Salud dentro de los períodos establecidos por el art. 16 del Código de Seguridad Social, 39 y 40 de su Reglamento, correspondiendo al Ministerio de Salud  y Previsión Social la continuación del tratamiento conforme lo dispone  el art. 11 del D.L. 14643.