SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 392/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
el tratamiento de los enfermos crónicos
De las disposiciones señaladas se infiere que el tratamiento de los enfermos crónicos supone una atención que debe ser prestada en forma inmediata y continua, no debiendo ser interrumpida por trámites y resoluciones administrativas, que en definitiva determinan únicamente la transferencia de responsabilidad sobre el suministro y costo del tratamiento, que pasa de una entidad del Estado a otra, como es de la Caja Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Previsión Social; responsable de la protección de la salud de las personas, debiendo en su caso dicho Ministerio brindar la atención médica adecuada a través de otros centros de salud, si lo viere conveniente, y sólo en ese caso la Caja Nacional de Salud, podrá suspender el tratamiento; importando toda discontinuidad en el tratamiento un atentado a la vida y a la salud del paciente.
De ahí que, los recurridos, al haber determinado la realización de las sesiones de hemodiálisis con intervalos mayores a los requeridos por el paciente, y, peor aún, su transferencia a los centros especializados del Ministerio de Salud, cuando estos centros no han sido implementados aún para prestar atención hospitalaria, médica y farmacéutica, han eludido su responsabilidad de precautelar por la salud y la vida del asegurado Silvano Soliz, incurriendo en un acto ilegal y una omisión indebida que atenta contra los derechos referidos, reconocidos en la Constitución.