SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 392/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 392/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

a)

Por su parte, los recurridos en el informe escrito que corre de fs. 69 a 72,  afirmaron que: a) para la recuperación de un paciente enfermo, se prevé la posibilidad de otorgarle asistencia médica durante 26 semanas y en caso de no recobrar la salud en ese lapso, para la continuación de su tratamiento, el asegurado o beneficiario podrá ser declarado inválido o en su caso, será transferido a los centros especializados del Ministerio de Salud y Previsión Social, de acuerdo al art. 11 del D.L. Nº 14643; b) el fundamento de esa disposición es que el Estado ha creado el Sistema de Seguridad Social, así como todo un régimen legal adecuado, con estructura orgánica presupuestaria y de gestión propia, que a través del Código de Seguridad Social, su Reglamento y disposiciones conexas, que permite cubrir las diferentes contingencias de los asegurados y beneficiarios sin que se pueda exceder  las bases financieras calculadas para el efecto; c)  la Caja de  Salud de Caminos, para no incurrir en una omisión indebida que  atente contra los derechos fundamentales a la vida y a la salud, oportunamente ha comunicado al Ministerio de Salud y Previsión Social que seguiría brindando el tratamiento requerido por los pacientes con insuficiencia renal crónica, con cargo a  esa cartera de Estado, precautelando de esa manera el no excederse en sus bases financieras; d) la Resolución Nº 87/2001 de 17 de septiembre de 2001, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, resolvió la transferencia del paciente a los servicios especializados del Ministerio de Salud, a efectos de que sea esa Cartera de Estado la que, en cumplimiento de su obligación, reembolse los costos del mencionado tratamiento en su segunda fase; e) con dicha Resolución el  paciente fue notificado el 22 de octubre de 2001, teniendo el derecho de impugnarla en el plazo de cinco días, pero recién fue objetada el 26 de diciembre, después de casi dos meses; f) de la revisión de la historia clínica del  representado de la recurrente, se constata que en 1982 ya padecía de diabetes miellitus  tipo II  y no observó el tratamiento en forma correcta, asistiendo en forma irregular a sus controles, provocando lesiones irreversibles en su organismo; g) en 24 de junio de 1996 se le diagnosticó nefropatía renal y en 23 de febrero de 2001, insuficiencia renal crónica iniciando el tratamiento el 21 de mayo de 2001, no pudiendo efectuarse el transplante renal por la edad avanzada del paciente; h) “el paciente está atentando contra la economía de la Caja de Salud de Caminos y R.A. y perjudicando a la población protegida por esta institución”, al no haberse sometido con regularidad a sus tratamientos; i) la Caja de Salud de Caminos, “en  vez de sancionar al Sr. Silvano Soliz Alcocer por su conducta,  por el contrario, ha continuado brindando la debida atención médica por más de las 26 semanas establecidas por el Código de Seguridad Social, considerando que el inicio del tratamiento de la insuficiencia renal fue el 23 de febrero de 2001, sino que el paciente no ha acudido a  las sesiones programadas para el 11, 14, 16 y 28 de enero del presente año, ocasionando graves daños y perjuicios a los asegurados y beneficiarios protegidos por su entidad gestora”. Pidieron se declare improcedente el Recurso.