SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 400/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 400/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

1.

1. En su demanda presentada el 30 de enero de 2002 (fs. 15 a 17), el recurrente aduce que es legítimo propietario de un terreno de 12.900 metros cuadrados ubicado en la región de Juntu Huma del cantón Achocalla, provincia Murillo del Departamento de La Paz, encontrándose legalmente inscrita la adquisición que efectuó de María Fernández Vda. de Velarde en la Oficina de Derechos  Reales, habiendo ejercido pacífica posesión e instalado en el lote su taller mecánico.

      Relata que en forma extraoficial se enteró que en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil se había tramitado un proceso ordinario contra quien le vendió el inmueble a instancia de Martina Mamani Vda. de Quispe, en el que existía sentencia ejecutoriada que declaró probada la demanda con la consiguiente nulidad de la minuta de compraventa de 12 de abril de 1975, en la que aparecen como vendedores de tres parcelas de terreno con una extensión de 8.6500 Has.,  Julio Quispe Paucara y Martina Mamani de Quispe, y como compradores Miro Carlos Velarde Torrez y María Fernández de Velarde, disponiéndose en el fallo la cancelación de las partidas de registro en Derechos Reales posteriores a tal venta y la restitución de terrenos a la actora.

      Manifiesta que se ha violado su derecho a la defensa, pues no litigó en el proceso aludido, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga que el fallo ejecutoriado del juicio ordinario mencionado no sea aplicable en contra suya ni de sus bienes, y se rehabilite o reponga la matrícula Nº 2.01.3.01.0001142 de 25 de junio de 2001 que corresponde al inmueble de su propiedad.