SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 400/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
2.
2. De fs. 48 a 50 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 6 de febrero de 2002, en la que el abogado del recurrente ratificó íntegramente su demanda y agregó que: a) cuando pretendió inscribir en la Oficina de Derechos Reales la venta de varios lotes de su propiedad, la Jueza Registradora se negó a tal inscripción arguyendo la existencia de una anotación dispuesta en el proceso ordinario en el que no fue parte, habiéndose enterado de esa forma de la tramitación del mismo; b) dentro del indicado proceso no cursa notificación alguna a su persona, y tampoco existe ninguna anotación preventiva sobre su inmueble, dado que hace pocos meses obtuvo su folio real en el que constaba que no pesaba sobre el bien gravamen alguno.