SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 400/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la demanda planteada por Eloy Vela Cruz está dirigida contra dos autoridades: el Juez y la Registradora de Derechos Reales; sin embargo, no se admitió la demanda contra esta última, pese a que en el memorial en el que el recurrente subsana las observaciones de la Corte Superior, reitera que la demanda también está dirigida contra la indicada autoridad; sin embargo, por Auto de 2 de febrero de 2002 (fs. 20), se admitió el Recurso únicamente contra el Juez, omitiendo a la Registradora de Derechos Reales, que, consecuentemente, no fue citada para prestar su informe. Pese a ello, el Tribunal del Recurso pronunció la Resolución de fs. 51 y 52, declarando procedente el Amparo, sin distinguir que dicha procedencia abarca solamente a Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil, excluyendo a Blanca Alarcón, Registradora de Derechos Reales, contraviniendo de esa manera lo dispuesto por los arts. 16-II y 19 de la Constitución Política del Estado.