SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 400/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
a)
El Juez recurrido, en el informe escrito que corre a fs. 24 y 25, asevera lo que a continuación se anota: a) en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil se tramitó el proceso civil seguido por Martina Mamani Vda. de Quispe contra María Fernández Vda. de Velarde, por nulidad de escritura de compraventa, contando a la fecha con sentencia ejecutoriada; b) al fallecimiento del demandado Miro Carlos Velarde Torres, la demandante amplió la demanda contra sus herederos; c) la sentencia declaró probada la demanda y, apelado ese fallo, fue confirmado por la Corte Superior de Distrito en 7 de marzo de 2001; d) en la resolución se dispuso la nulidad de la escritura pública Nº 229 de 14 de octubre de 1975 y la cancelación de las partidas de Derechos Reales, relativas a la compraventa anulada y a las que se hicieron con posterioridad; e) el recurrente no se apersonó al Juzgado en ningún momento, por lo que se desconocen sus pretensiones; f) el proceso fue tramitado de acuerdo a Ley, no existiendo ningún acto que pueda dar lugar al Amparo Constitucional.