SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 400/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
3.
3. La Sentencia Nº 75/2002 de 6 de febrero de 2002, cursante a fs. 51 y 52, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró PROCEDENTE el Recurso, disponiendo “que los fallos ejecutoriados no comprenden los derechos de propiedad del recurrente, mientras tanto que en la vía ordinaria se dilucide el mejor derecho propietario” y que “la autoridad judicial se abstenga de expedir mandamiento de lanzamiento contra el recurrente y de emitir resoluciones de cancelación” de sus partidas, imponiendo al Juez una multa de Bs. 1.000.- con estos fundamentos: 1) “en el caso de autos, el recurrente no ha sido parte en el proceso, como se acredita del informe de la autoridad recurrida; 2) “es norma elemental, tratándose de un proceso ordinario de nulidad de escritura sobre un inmueble cuyos derechos emergen desde 1975, o sea veintisiete años al presente, constituía obligación imperativa del Juez disponer la notificación personal con la demanda y auto de admisión no solo al demandado, sino a los actuales poseedores o detentadores o terceros” (sic); 3) al no haber sido notificado en el proceso, el recurrente no pudo ejercitar ninguno de los derechos que reconoce el art. 16 de la Ley Fundamental del país; 4) “existe peligro inminente de que el Juez a título de ejecución de sentencia, vulnere los preceptos contenidos en los arts. 7-i) y 22 de la C.P.E., y 105 del Código Civil del derecho del recurrente”.