SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 406/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
Fragmento 3
Que la Sentencia de 9 de enero de 2001, pasada en autoridad de cosa juzgada, debe ejecutarse sin alterar ni modificar su contenido en la forma prevista por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil aplicable a los procesos agrarios por permisión prevista por el art. 78 de la Ley INRA; en tal virtud, al no disponer dicha sentencia la entrega de la parcela donde se encuentran asentados provisionalmente, no se les puede privar de su derecho legítimamente adquirido, peor pretender ejecutar un mandamiento de desalojo ajeno al procedimiento cuando el mismo sólo puede ser resultado de un proceso de desalojo donde se prevé la posibilidad de librar mandamiento de lanzamiento conforme al art. 635 del Código de Procedimiento Civil; omisión procesal ilegal en la que incurrió el Juez Agrario al librar un mandamiento de desalojo inexistente en nuestra economía jurídica. Que no obstante este antecedente, el 11 de enero entre hrs. 14:00 a 16:00 fueron privados de su derecho de asentamiento provisional ya que la autoridad policial también recurrida, con prepotencia y exceso de poder, dio cumplimiento al ilegal mandamiento de desalojo librado por el Juez Agrario co-recurrido.