SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 406/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 406/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

improcedente

La Resolución de fs. 47 vta. a 50, de 28 de enero de 2002, declara improcedente el Recurso imponiendo la multa de Bs200 a los recurrentes ante la temeridad de la demanda, con los siguientes fundamentos: a) que la resolución judicial pudo ser modificada o suprimida en su momento a través de los medios o recursos ordinarios, no siendo el Amparo sustitutivo de los mismos, así como tampoco define derechos propietarios u otros; b) que las autoridades recurridas actuaron dentro del marco legal sin vulnerar los derechos y garantías acusados.

Consecuentemente, las autoridades recurridas han actuado conforme a derecho, sin que con sus actos hayan lesionado los derechos de los recurrentes,  por lo que el Juez de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, de los hechos y las normas aplicables al caso.