SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 406/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
Fragmento 4
A su turno, el Juez Agrario recurrido presentó informe de fs. 34 a 36 donde señala: 1) que la demanda de garantía del derecho propietario interpuesta por Nicolás Peñaranda Quenta y otro, contra Víctor Ansaldo Velásquez y otros, fue tramitada por el Juez Agrario de Sucre, quien dictó la Sentencia de 9 de enero de 2001 declarando improbada la demanda y probada la reconvencional, que fue recurrida de casación ante el Tribunal Agrario Nacional que por Auto Nacional Agrario Nº S2ª-013/2001 de 17 de abril de 2001, declaró infundado el Recurso quedando de ese modo ejecutoriada la sentencia; 2) Que en ejecución de sentencia y a petición de los demandados, el Juez de la causa ordenó la emisión del mandamiento de desalojo contra los demandantes perdidosos por Auto de 20 de junio de 2001; en ese estado, el proceso fue remitido al Juzgado a su cargo, donde a solicitud de parte ordenó se libre el merituado mandamiento de desalojo en cumplimiento del Auto de 20 de junio dictado por el Juez Agrario de Sucre; 3) Que los recurrentes no utilizaron por negligencia o dejadez los medios legales para recurrir del Auto que instruía se libre el mandamiento de desalojo, siendo en consecuencia de aplicación el art. 96-3) de la Ley 1836, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.