SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 416/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 416/2002-R

Fecha: 10-Abr-2002

1)

A su turno el Fiscal co-recurrido señala los siguientes aspectos 1) el 15 de noviembre de 2001, el Concejo Municipal de “San Julián”  interpone  querella contra el recurrente por presuntos delitos  cometidos  durante su gestión de Alcalde por lo cual conforme dispone el art. 21 de la Ley N° 1970, el Ministerio Público al tener conocimiento de un hecho delictivo debe disponer las diligencias que sean pertinentes; 2) cumpliendo el  Auto de Vista emitido por la Corte Superior del Distrito que  dispone que el proceso en cuestión  se remita ante  un Juzgado de Instrucción toda vez que el Tribunal Constitucional en su Sentencia N° 38/2000 dispuso que los procesos tramitados  con Caso de Corte ingresados hasta el 1 de junio de 1999,  sean remitidos a la vía ordinaria penal  anulando obrados, el Juez recurrido  previo  requerimiento fiscal porque se anulen obrados,  dictó  un Auto anulando obrados hasta la querella; 3) el Juez recurrido actuó conforme a derecho y su  autoridad de acuerdo a las resoluciones del recurrido; 4) el abogado patrocinante del Fiscal  expresa que  su defendido cumplió con lo que disponen los arts. 45 de la Ley del Ministerio Público que  establece sus atribuciones y funciones y 308 de la Ley N°  1970, que faculta al imputado a presentar excepciones de previo y especial pronunciamiento por lo que esa resolución pudo ser modificada; 5) el imputado  acudió voluntariamente  y se apersonó mediante memorial ante el Fiscal, consintiendo libremente  los hechos  que ahora impugna. 

1.   El 07 de agosto de 1999,  el Concejo Municipal de “San Julián” se querella contra el recurrente Adolfo Suárez  Suárez,  ex-Alcalde de dicha localidad por la supuesta comisión de los delitos de peculado, malversación y otros siendo sometido a caso de corte, a cuyo efecto  el 4 de octubre de 1999 la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dicta el Auto Inicial de la Instrucción, designando al Juez de Partido de la Provincia Sara e Ichilo de  Santa Cruz, para que sustancie el proceso, quien recibió en  15 de junio de 2000 la indagatoria del procesado, planteando éste  revocatoria del Auto Inicial el 6 de julio de 2000. (fs. 105 a 107 vta. , 117 y vta.,  160  a 161 vta).