SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 416/2002-R
Fecha: 10-Abr-2002
1)
A su turno el Fiscal co-recurrido señala los siguientes aspectos 1) el 15 de noviembre de 2001, el Concejo Municipal de “San Julián” interpone querella contra el recurrente por presuntos delitos cometidos durante su gestión de Alcalde por lo cual conforme dispone el art. 21 de la Ley N° 1970, el Ministerio Público al tener conocimiento de un hecho delictivo debe disponer las diligencias que sean pertinentes; 2) cumpliendo el Auto de Vista emitido por la Corte Superior del Distrito que dispone que el proceso en cuestión se remita ante un Juzgado de Instrucción toda vez que el Tribunal Constitucional en su Sentencia N° 38/2000 dispuso que los procesos tramitados con Caso de Corte ingresados hasta el 1 de junio de 1999, sean remitidos a la vía ordinaria penal anulando obrados, el Juez recurrido previo requerimiento fiscal porque se anulen obrados, dictó un Auto anulando obrados hasta la querella; 3) el Juez recurrido actuó conforme a derecho y su autoridad de acuerdo a las resoluciones del recurrido; 4) el abogado patrocinante del Fiscal expresa que su defendido cumplió con lo que disponen los arts. 45 de la Ley del Ministerio Público que establece sus atribuciones y funciones y 308 de la Ley N° 1970, que faculta al imputado a presentar excepciones de previo y especial pronunciamiento por lo que esa resolución pudo ser modificada; 5) el imputado acudió voluntariamente y se apersonó mediante memorial ante el Fiscal, consintiendo libremente los hechos que ahora impugna.
1. El 07 de agosto de 1999, el Concejo Municipal de “San Julián” se querella contra el recurrente Adolfo Suárez Suárez, ex-Alcalde de dicha localidad por la supuesta comisión de los delitos de peculado, malversación y otros siendo sometido a caso de corte, a cuyo efecto el 4 de octubre de 1999 la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dicta el Auto Inicial de la Instrucción, designando al Juez de Partido de la Provincia Sara e Ichilo de Santa Cruz, para que sustancie el proceso, quien recibió en 15 de junio de 2000 la indagatoria del procesado, planteando éste revocatoria del Auto Inicial el 6 de julio de 2000. (fs. 105 a 107 vta. , 117 y vta., 160 a 161 vta).