Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 416/2002-R
Fecha: 10-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Juez recurrido al haber dispuesto mediante Auto de 02 de diciembre de 2000, la anulación de obrados, cometió un acto ilegal y obró con exceso de poder; 2) conculcó derechos constitucionales y garantías fundamentales del recurrente, de la misma manera que el Fiscal quien procedió a tramitar un segundo proceso penal en su etapa preparatoria, tomando como base una resolución jurisdiccional nula de pleno derecho.